El IX Censo Nacional de Poblaci贸n y Vivienda fue "De Jure" o 鈥淒erecho鈥; es decir, se empadron贸 a las personas en su residencia habitual, independientemente del lugar donde se encontraba en el momento en que el empadronador solicitaba los datos en su residencia habitual.
El "Momento Censal", fue las cero horas del "D铆a del Censo", este fue fijado por Decreto Presidencial a recomendaci贸n de la Direcci贸n Nacional de la Oficina Nacional de Estad铆stica聽 El empadronamiento censal fue una operaci贸n simult谩nea en todo el territorio nacional.
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La informaci贸n de las viviendas particulares y de la poblaci贸n que vive en ellas fue recopilada, mediante entrevista directa del Empadronador.
Asimismo, la poblaci贸n residente en viviendas colectivas institucionales y no institucionales, fueron censadas utilizando principalmente Empadronadores provenientes de esas mismas instituciones, debidamente capacitada por聽 funcionarios del censo.
Las viviendas empadronadas particulares y colectivas, fueron identificadas en su frontis mediante una etiqueta que las identific贸 como una vivienda censada.